Derecho de construcción en Ciudad Real

Redacción y revisión de contratos

Relacionados con la construcción; contratos de promoción y subcontratación, así como cualquier otro que afecte al desarrollo de una construcción.

Asesoramientos

Asesoramiento legal en cuestiones laborales, licencias, operaciones inmobiliarias, compraventa de terrenos y daños en fincas.

Asistencia legal

En reclamaciones extracontractuales y contractuales relativas al derecho de la construcción.

Contratos de obra de urbanización

Así como la gestión contable de la ejecución de las urbanizaciones.

Estudio y ejecución

De acción directa contra la propiedad en caso de impago.

Colaboración jurídica

En la redacción de informes periciales.

Reclamaciones extrajudiciales y judiciales

Por deficiencias y vicios constructivos.

Tramitación

Del procedimiento judicial necesario para defender los derechos e intereses de nuestros clientes.

Despacho de abogados especializados en derecho de construcción en ciudad real

Este Despacho cuenta con abogados especialistas en construcción, disciplina muy amplia y la única manera de que encuentres satisfacción ante tus posibles problemas, es acudir a personas como nosotros, expertas en un ámbito tan especializado como este.

Para ello, nuestra Área de Derecho de la Construcción, formada por abogados especialistas en la materia, aborda el fenómeno constructivo desde las diferentes áreas del derecho, prestando un asesoramiento jurídico integral para empresas constructoras, promotoras, estudios de arquitectura, administración de fincas y usuarios o clientes finales.

Vamos a adentrarnos de manera resumida y concreta sobre qué hacemos y cómo podemos ayudarte para solucionar tus problemas legales en el ámbito de la construcción.

Nuestro objeto principal: los defectos graves

Nuestros abogados especialistas en construcción tienen como objeto principal reclamar defectos graves en una vivienda nueva o vivienda rehabilitada o vicios ocultos

Los tipos de daño que pueden sufrirse en una construcción en Ciudad Real.

Debemos estar a la legislación existente en esta materia, la cual diferencia tres tipos de daños:

Se trata de aquellos que giran en torno a los elementos más superficiales de la vivienda. Puede tratarse de una puerta que no se ajusta bien, de pintura mal aplicada, soldaduras que se rompen, azulejos rotos, etc.

Son los que se relacionan con la comodidad y la posibilidad de vivir adecuadamente en la vivienda. Se incluyen las humedades, los fallos de la instalación eléctrica o de fontanería, los problemas de ruido o la falta de aislamiento de las ventanas.

Son los que afectan directamente a la estructura de la edificación. Están relacionados con cuestiones tan graves como los pilares, la estabilidad, la cimentación, las vigas o los forjados.

No es fácil clasificar cada daño dentro de una u otra categoría, por lo que, contamos con el asesoramiento de los mejores peritos para determinar el origen y la causa de estos daños 

Por eso, es importante una actuación rápida por parte de los afectados, debiendo contactar con abogados expertos en derecho de construcción desde el primer momento en el que sospechan que no se encuentran satisfechos con los resultados esperados.

Nuestro trabajo

Aquí empieza nuestro trabajo, poniéndonos en contacto con un perito especialista en materia de patologías en la edificación, determinando la ley aplicable a cada supuesto y teniendo en cuenta los plazos de caducidad y prescripción.

Plazos de Caducidad y Prescripción

Los plazos más destacables los siguientes:

  • Defectos graves, entendiéndose como tales aquellos que afectan a la estructura de la edificación, en cuyo caso el plazo de responsabilidad es de diez años (aquellos que afectan a la cimentación, vigas, muros o demás elementos estructurales que ponen en riesgo la resistencia y la estabilidad de la construcción, pudiendo dar lugar, en el peor de los casos al derrumbamiento de la misma).
  • Ante vicios o defectos de habitabilidad, en cuyo caso el plazo de responsabilidad será de 3 años (ad de la construcción, debemos señalar que se trata de una serie de defectos, de menor trascendencia que los del párrafo anterior, en cuanto que no afectan a la estructura de la misma, pero que afectan a los requisitos de salubridad, higiene, ahorro de energía, u otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones exigidos por la ley)
  • O, en último lugar, ante defectos de acabado y terminación, en cuyo caso el plazo será de un año (vicios o defectos que afectan a elementos de terminación o acabado. Si bien la LOE no aclara que debemos entender por elementos de terminación y acabado, la jurisprudencia ha venido señalando que únicamente se aplica a aquellos defectos de remate, consumación y finalización).

Por su parte, en el artículo 18 de la LOE se establece que “Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.”

A tenor de lo dicho hasta el momento, debemos distinguir entre el plazo de garantía del artículo 17 de la LOE y el plazo para reclamar del artículo 18 de la LOE.

  • Estudiando la existencia de coberturas de pólizas de seguro.
  • Determinando las posibles responsabilidades (promotor, el constructor, el arquitecto o el aparejador).

Si bien, dentro del Derecho de la construcción, adquieren especial importancia los llamados Agentes de la edificación y su ámbito de responsabilidad que, según el artículo 8 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante “LOE”) son “todas las personas físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.”

Se define en el artículo 9.1 de la LOE como “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.”

El artículo 10.1 de la LOE define el proyectista como “el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.”

Constructor, agente de la edificación que asume el compromiso de la ejecución de las obras, con sujeción a lo contratado con el promotor y al proyecto técnico. El constructor puede asumir el compromiso de ejecución con medios humanos y materiales tanto propios como ajenos.

El artículo 11 de la LOE establece las obligaciones propias del constructor, de las que podemos destacar, en primer lugar, la ejecución de la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de la obra y del director de la ejecución de la obra.

También podemos destacar entre sus obligaciones, la de ostentar la titulación o capacitación profesional que lo habilita para poder actuar como constructor y la de subcontratar la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, teniendo en cuenta los límites establecidos en el mismo contrato.

El director de la obra es el agente que dirige el desarrollo de la obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto, la licencia de la edificación y demás autorizaciones necesarias, y con el contrato.

En primer lugar, debemos señalar que, pese a que la Ley los regula en el mismo capítulo que al resto de Agentes de la edificación, no deben considerarse como tales, y esto es debido, básicamente, a que la intervención tanto de los propietarios como de los usuarios tiene lugar con posterioridad a la construcción del edificio.

La LOE en su artículo 16 establece como obligaciones de éstos, entre otras, la conservación de la edificación en buen estado y la utilización adecuada de la misma.

Intentar solucionar el problema de forma amistosa y, si no se obtienen los resultados esperados, defender sus intereses ante los Tribunales.

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