Derecho civil en Ciudad Real

Contratos

Redacción, revisión e interpretación de contratos civiles y mercantiles, así como la resolución de conflictos derivados de su incumplimiento.

Arrendamientos

Desahucios por impago de rentas, reclamaciones de rentas adeudadas, resolución de contratos de arrendamiento, etc.

Derecho inmobiliario

Asesoramiento en compraventas, conflictos de propiedad, comunidades de propietarios, servidumbres y otros asuntos relacionados con bienes inmuebles.

Responsabilidad civil

Contractual y extracontractual. Defensa en reclamaciones por daños y perjuicios derivados de contratos o de actos ilícitos civiles.

Despacho especializado en Derecho Civil en Ciudad Real

Esta rama del derecho regula a los individuos desde el nacimiento hasta la muerte, tanto en su vida familiar como en el ámbito económico.  Por eso, es la más general y amplia de las ramas del derecho, y es ordenamiento básico de nuestra tradición jurídica en nuestro despacho de derecho en ciudad real, encargada de garantizar los derechos civiles establecidos en la Constitución Española.

Esto se traduce en que nos encontramos ante el aspecto jurídico más presente en nuestras vidas. Cualquier actuación privada está regulada por el derecho civil, por ello, VAL Estudio Jurídico, presta asesoramiento a empresas y particulares en todos los temas relacionados con el Derecho Civil, siendo este ámbito uno de nuestros pilares dentro del ejercicio jurídico que prestamos.

Nos caracterizamos por contar y poner a su disposición los mejores profesionales especializados en el asesoramiento, asistencia y defensa de toda clase de contratos y juicios civiles, acudiendo a los Tribunales para reclamar o defender sus derechos, presentando o contestando demandas, ejecutando documentos públicos, reclamando deudas o recurriendo las sentencias atendiendo siempre a sus intereses, comprometidos con ofrecer un servicio jurídico de la más alta calidad, asegurando una atención personalizada y soluciones efectivas para cada uno de nuestros clientes. 

Nuestra filosofía es evitar un procedimiento judicial y todos los gastos y molestias que pueda conllevar un proceso ante los Tribunales, efectuando negociaciones con la parte contraria en vía extrajudicial.
Mantenemos una comunicación clara y transparente con el cliente, trabajando siempre con honestidad y ética profesional.

Contratos civiles y contratación civil

Estamos especializados en el asesoramiento, redacción y revisión de todo tipo de contratos, así como en la representación y defensa de intereses ante tribunales y juzgados en caso de incumplimientos contractuales.

¿Qué es un contrato civil?

Un contrato civil es un negocio jurídico entre dos o más partes por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones.

Artículo 1254 del Código Civil

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Elementos del contrato

Son requisitos esenciales a todo contrato, los siguientes:

La causa es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, Los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno.

Las partes que intervienen en un contrato deben tener capacidad de obrar, capacidad que tienen todas las personas que no tengan excluida o limitada su capacidad para contratar.

Por tanto, tienen capacidad para contratar todas las personas físicas o jurídicas a las que la ley no declare incapaces para ello.

En principio, no pueden celebrar ningún contrato las personas que carecen de capacidad de obrar patrimonial inter vivos como son los siguientes:

  • Los menores no emancipados
  • Los incapacitados por sentencia judicial

Arrendamientos

Somos abogados especialistas en arrendamientos urbanos, asesorando y ofreciendo protección legal a particulares envueltos en conflictos relacionados con arrendamientos, comunidades de vecinos y la compraventa de viviendas.

Es muy común sentirse perdido, desamparado y desprotegido cuando nos enfrentamos ante un problema relacionado a los asuntos relacionados con los alquileres o las compraventas de inmuebles, bien si eres propietario, arrendador, arrendatario y/o comprador.

Si tienes un inmueble arrendado y tu inquilino no paga las rentas y necesitas tramitar un procedimiento de desahucio rápido y económico, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ofrecemos una solución rápida y eficaz.

Respecto a la compraventa de inmuebles, ofrecemos asesoramiento en la negociación y preparación de todo tipo de documentación legal (arras, garantías, acuerdos de préstamos a las escrituras)
También asesoramos a profesionales,  empresas, inversores, utilizando en todo momento un lenguaje comprensible y cercano.

En la presente materia, destacamos los siguientes aspectos:

  • Contratos de arras (inclusiones específicas: Hipotecas).
  • Resolución de contratos de arrendamiento y desahucios.
  • Reclamación de rentas impagadas.
  • Arrendamientos Urbanos y rústicos.
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  • Contratos de Arrendamiento renta antigua. Actualizaciones de renta en supuestos legales.
  • Reclamación frente al inquilino los daños causados al inmueble.
  • Situación de ocupación del inmueble.
  • Asesoramiento en todo tipo de contratos.

Herencias y sucesiones

Prestamos asesoramiento para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con herencias y testamentos en Ciudad Real, ofreciendo los mejores servicios profesionales para gestionar de forma integral una herencia, ya que, lidiar con esto puede ser muy complicado y estresante.

Estos servicios incluyen la confección y formalización de testamentos; procesos de desheredación; repartición de herencias; cumplimiento del testamento; procedimientos extrajudiciales y/o judiciales sobre testamentos mal distribuidos, reclamaciones de legítima, declaración notarial y judicial de herederos; tratamiento de la herencia con y sin testamento;  impugnar, repudiar o aceptar una herencia y; donaciones.

Te animamos a contactar con nosotros sin compromiso.

  • Gestión y tramitación de la herencia.
  • Para realizar todos estos trámites te ayudaremos durante todo el proceso de tramitación.
  • Te guiaremos para recopilar la documentación necesaria para la gestión de la herencia, agilizando este proceso, ahorrando tiempo y dinero.
  • Contamos con Gestoría de confianza para la tramitación de los impuestos correspondientes, como son el Impuesto de Sucesiones o Plusvalía Municipal.
  • Además también contamos con Notarías de confianza que nos ayudarán a agilizar los plazos.

Abordamos los distintos tipos de asuntos con garantía y eficacia, como son los procedimientos:

Hay ocasiones en los que un heredero puede adquirir por prescripción adquisitiva -usucapión- un bien de la masa hereditaria. Son procedimientos complejos que requieren de la asistencia de un abogado muy especializado en herencias y procedimientos civiles.

Por lo general, cuando hay varios herederos en una herencia se dan situaciones de copropiedad de los bienes que componen el caudal hereditario. Bien sea de forma amistosa, o no, normalmente esta situación deriva en un procedimiento de extinción del condominio.

Preguntas de interés

¿Qué documentos necesitas para heredar en Ciudad Real?

Te dejamos una lista con los requisitos básicos que deberás presentar ante el tribunal correspondiente para la aceptación de la herencia en cuestión:

  • Certificado de empadronamiento de la persona fallecida o DNI.
  • Identificación de todos los herederos, preferiblemente DNI.
  • Certificación de últimas voluntades o testamento si lo hay.
  • Certificación del seguro de vida si lo hay.
  • Certificación de saldos en cuentas corrientes, ahorros y depósitos con aval bancario si las cuentas están relacionadas con la herencia.
  • Certificación de muerte o defunción del testador.
  • Escrituras de las propiedades, acciones, bienes inmuebles o terrenos.
  • Certificación o recibos del pago del IBI de todas las propiedades relacionadas con la herencia.
  • Certificados y documentación de los vehículos al momento de la defunción.

¿Qué ocurre si quien hereda es un menor?

Cuando un menor de edad recibe una herencia cualquiera, es lógico que no pueda hacerse cargo de ella. Por eso, se nombra legalmente a un tutor que se haga cargo de gestionar la herencia mientras que el menor cumple la mayoría de edad.

¿Estás obligado a aceptar una herencia?

No, nadie puede obligarte a aceptar una herencia que no quieres, nuestro equipo te informará y asesorará para que tomes la elección adecuada, haciendo una valoración sobre los beneficios o perjuicios que podría traerte.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Contamos con abogados especializados en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con reclamaciones por incumplimiento de contratos o culpa extracontractual.

La regulación que por parte del Código Civil se realiza de las distintas relaciones humanas sociales puede derivar en el nacimiento de responsabilidades.

De los incumplimientos legales o actuaciones ilegales. El artículo 1089 Código Civil dice: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

Ante el incumplimiento de una obligación estipulada en cualquiera de las opciones que establece el precepto se genera una responsabilidad. También se genera una responsabilidad cuando cometemos actos o actuaciones que provocan daños o molestias a otros, o cuando realizamos actuaciones no permitidas por la ley. La consecuencia, que variará en cada uno de los casos legales, será siempre la responsabilidad de la persona o personas que las han cometido.

Así, el artículo 1.101 del Código Civil dispone que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Por su parte, el artículo 1.902 del Código Civil manifiesta que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Como definición, podemos decir que la responsabilidad civil se traduce en la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otras personas sobre las que se tiene control o autoridad, cuando estos actos causan daños. Aunque no siempre, suele generar una indemnización económica.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. La distinción teórica de ambos tipos de responsabilidad se presenta sencilla:

  • La contractual es la que surge en el caso de incumplimiento de una obligación previa entre las partes más allá de la órbita de lo estrictamente pactado en el contrato.
  • La responsabilidad extracontractual, por su parte, es aquella que deriva del incumplimiento del principio general de no causar daño a otro.

La responsabilidad civil derivada del delito, pero también puede derivar del ilícito penal, es decir, de la comisión de un delito. En este caso se regula en el Código Penal y su finalidad es la misma que la responsabilidad civil general: reparar los daños causados.

La diferencia es que los hechos causantes de dichos daños son constitutivos de un ilícito penal, por ello podrá ser declarada por el juez penal (aunque podría reservarse la acción civil para un procedimiento civil posterior, una vez finalizado el procedimiento penal).

Con respecto a la responsabilidad contractual, el plazo que nos da el artículo 1964.2 del Código Civil es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación para las acciones personales que no tengan plazo especial de prescripción. Los plazos especiales son:

  • Responsabilidad por productos defectuosos: 3 años (art.143 RD Leg.1/2007).
  • Responsabilidad por daños nucleares: la acción prescribe a los 3 años desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art.15.2 Ley 12/2011).
  • Acciones de protección del honor, intimidad y propia imagen, art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/82: 4 años.
  • Responsabilidad de las administraciones públicas: 1 año (art. 142.5 LRJAP).
  • Responsabilidad por vicios de la edificación: 2 años (art.18.1 Ley 38/1999).
  • Responsabilidad por injurias y calumnias: 1 año para reclamar.
  • De acuerdo con el artículo 1968.2 del Código Civil, la acción derivada de la culpa o negligencia derivada de la responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, desde que lo supo el agraviado.
  • Por último, la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito es de 5 años.

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción?
Sí, se puede interrumpir el plazo y no perder el derecho a reclamar.

Distinguimos dos tipos de responsabilidad: la contractual y la extracontractal.

Confíenos su caso, defenderemos sus derechos.

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